Reclamaciones
De conformidad con el Reglamento ASIF n.º 1 y n.º 2000/2001, 3. El Cliente o el Proveedor podrá presentar una reclamación o solicitud de compensación al Instituto mediante el formulario correspondiente (haga clic aquí), que deberá posteriormente enviarse mediante uno de los siguientes métodos:
- Carta certificada con acuse de recibo dirigida a:
Istituto per le Opere di Religione
Cortile Sisto V
00120 Città del Vaticano
- Correo electrónico a la dirección:
[email protected]
- Entrega en mano en el Instituto
- Electrónicamente, a través del:
IOR Portal
En cualquier caso, se considerará reclamación cualquier documento presentado por el Cliente o el Proveedor que contenga los siguientes elementos esenciales:
- Datos personales completos del Cliente o del Proveedor (si es una persona física) o del representante legal (si es una persona jurídica) que permitan su plena identificación
- Descripción precisa del objeto de la reclamación
- Motivos de la reclamación
- Solicitud de resolución propuesta por el Cliente o por el Proveedor
- Número de la relación a la cual se refiere la reclamación, si existe (no es necesario en el caso de una reclamación presentada por un proveedor)
- Copia adjunta del documento de identidad del reclamante
RECLAMACIONES GENERICAS
De conformidad con el Reglamento n.º 1 de ASIF, es posible presentar una reclamación o solicitud de compensación al Instituto en relación con las actividades financieras que presta.
En estos casos, el Instituto está obligado a responder en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la reclamación.
Si la reclamación en cuestión se considera fundada, el Instituto deberá notificar por escrito al reclamante, especificando las medidas previstas para la resolución del problema notificado. Incluso si el Instituto considera que la reclamación es infundada, seguirá estando obligado a notificar por escrito al reclamante, indicando los motivos de la no aceptación.
RECLAMACIONES SOBRE SERVICIOS DE PAGO
Es posible presentar una reclamación sobre los servicios de pago ofrecidos por el Instituto y que se rigen de acuerdo con el Reglamento ASIF n.º 3.
En este caso, el Instituto deberá responder en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la reclamación. En caso de que el Instituto no pueda responder en dicho plazo por causas ajenas a su voluntad, se elaborará una respuesta provisional para el reclamante, indicando explícitamente los motivos de la demora y especificando el plazo en el que el reclamante recibirá una respuesta definitiva. En cualquier caso, la respuesta definitiva se enviará al reclamante en un plazo de 35 días hábiles a partir de la recepción de la reclamación.
Si la reclamación en cuestión se considera fundada, el Instituto deberá comunicárselo por escrito al reclamante, especificando también las medidas previstas para la resolución del problema notificado. Incluso si el Instituto considera que la reclamación es infundada, este último seguirá estando obligado a notificarlo por escrito al reclamante, indicando los motivos de la no aceptación.
Si el reclamante no está satisfecho con el resultado de su reclamación o no ha recibido respuesta en el plazo establecido, puede recurrir ante la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (ASIF).
