Marco Regulatorio

El Instituto está sujeto a las leyes y reglamentos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, así como a su propio Estatuto, emanado por el Quirógrafo del Santo Padre Francisco el 30 de enero de 2023, al Reglamento General y al Código de Conducta.

En particular, de conformidad con el art. 1 de la Ley n.º LXXI sobre las fuentes del derecho, promulgada por Su Santidad Benedicto XVI el 1 de octubre de 2008, “el ordenamiento jurídico vaticano reconoce el derecho canónico como primera fuente normativa y primer criterio de referencia interpretativa”, conformándose “a las normas del derecho internacional general y a las derivadas de los tratados y otros acuerdos en los que la Santa Sede es parte”.

Además, existen seis leyes orgánicas y otras leyes ordinarias propias del Estado de la Ciudad del Vaticano. Para los asuntos no regulados por las leyes vaticanas, se observan, de manera supletiva y sujeta a la aceptación de la autoridad competente del Vaticano, las leyes y demás actos normativos emitidos en el Estado italiano. La transposición se realiza siempre que no contravenga los preceptos del derecho divino, ni los principios generales del derecho canónico, ni las normas de los Pactos de Letrán y Acuerdos posteriores, y siempre que, en relación con la situación real del Estado de la Ciudad del Vaticano, sean aplicables.

El Instituto también está sujeto a la Ley n.º XVIII sobre transparencia, supervisión e información financiera, y sus modificaciones¹. En virtud de esta ley, la Autoridad de Supervisión e Información Financiera tiene el deber de emitir reglamentos de aplicación, directrices y circulares, tanto en materia de Supervisión Prudencial como de Supervisión para la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo.

Finalmente, otro pilar regulatorio importante está representado por la Ley n.º CCLVII, de 28 de septiembre de 2018, que contiene disposiciones sobre abuso de mercado, que aclara y completa el marco de referencia relacionado con el abuso de información privilegiada y la manipulación del mercado, encontrando aplicación para el Instituto tanto en operaciones por cuenta propia como por cuenta de terceros.

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[1] modificado por la Ley núm. CCXLVII de 19 de junio de 2018, así como por el Decreto núm. CCCLXXII de 9 de octubre de 2020 convertido en Ley núm. CCCXCVI de 7 de enero de 2021 y, por último, por la Ley DCXIV de 7 de noviembre de 2023.

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